De: Zaida García Valecillo <zaidagarcia@gmail.com>
Fecha: 27 de julio de 2013 07:46
Asunto: La Red ARA rechaza la construcción de un hotel turístico en el Parque Nacional Mochima, Venezuela
Para:
Fecha: 27 de julio de 2013 07:46
Asunto: La Red ARA rechaza la construcción de un hotel turístico en el Parque Nacional Mochima, Venezuela
Para:
La Red ARA rechaza la construcción de un hotel turístico en el Parque Nacional Mochima, Venezuela
La Red de Organizaciones Ambientales No Gubernamentales de Venezuela (Red ARA) expresa su preocupación y firme rechazo al proyecto de construcción de un complejo turístico, de considerable magnitud, en la isla La Borracha del Parque Nacional Mochima, según información suministrada a la Agencia Venezolana de Noticias por funcionarios del Ministerio del Turismo (MINTUR) y publicada por el Diario Correo del Orinoco, el pasado 21 de julio.
La obra propuesta contraviene el marco jurídico vigente de protección constitucional, para los Parques Nacionales (Art.127,CRBV), y la normativa contemplada en el Decreto Nº 276 (G.O.Nº.4.106 del 09/06/1989) y el Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso del Parque Nacional Mochima (Decreto Nº.1030 del 19/07/1990 .G.O.Nº.34.581 del 26/10/1990) y su reforma (G.O. Nº4.520 del 19 de enero de 1993), así como varios tratados internacionales suscritos por Venezuela desde 1946.
El Decreto 276 en su Capítulo V, artículo 12, numeral 11, establece como uso prohibido dentro de los Parques Nacionales: "las urbanizaciones y clubes turísticos, públicos o privados, y las colonias vacacionales".
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La obra propuesta contraviene el marco jurídico vigente de protección constitucional, para los Parques Nacionales (Art.127,CRBV), y la normativa contemplada en el Decreto Nº 276 (G.O.Nº.4.106 del 09/06/1989) y el Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso del Parque Nacional Mochima (Decreto Nº.1030 del 19/07/1990 .G.O.Nº.34.581 del 26/10/1990) y su reforma (G.O. Nº4.520 del 19 de enero de 1993), así como varios tratados internacionales suscritos por Venezuela desde 1946.
El Decreto 276 en su Capítulo V, artículo 12, numeral 11, establece como uso prohibido dentro de los Parques Nacionales: "las urbanizaciones y clubes turísticos, públicos o privados, y las colonias vacacionales".
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SE AGRADECE DARLE LA MAYOR DIFUSIÓN POSIBLE
Anexo: Texto del comunicado
Dra. Zaida García Valecillo
Educación Patrimonial
Educación Patrimonial
Coordinadora Núcleo de Investigación de las Artes y el Dibujo Técnico (NIADT)
Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL)
Caracas - Venezuela
58.416.4192021
Caracas - Venezuela
58.416.4192021
Dirección Skype: zaidagarciav
http://educacionpatrimonial.blogspot.com/
http://sites.google.com/site/educacionpatrimonial/Home
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Ana Teresa Oropeza
ATO.-
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